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Denunciaron a dos juezas de familia por parcialidad manifiesta, incumplimiento de los deberes a su cargo y deficiente servicio de justicia

  • Foto del escritor: Pilar Sánchez Atencio
    Pilar Sánchez Atencio
  • 8 jul
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 9 jul

La denuncia fue presentada en la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires por el abogado Santiago Tomás Anuassi Castañón


De conformidad con lo prescripto en los artículos 23 de la Ley 13.661 de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, el doctor Santiago Tomas Anuassi Castañon denunció en las últimas horas a la titular del Juzgado de Familia numero 7 María del Rosario Rocca y la titular del Juzgado de Familia número 4, Silvia Andrea Mendilaharzo para que se determine si la conducta desplegada en una causa en la que intervinieron ambas magistradas se encuadran las faltas previstas por el artículo 21 de la Ley 13.661, incisos D (incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones), E (incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo) I (Comisaion de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo en los que hubiere intervenido y Ñ (realización de actos de parcialidad manifiesta)

Según se desprende de la denuncia de la que tuvo acceso Crónicas Judiciales “EI trato desigual es evidente, toda vez que la denunciante con su presentación ha avanzado sobre bienes hasta de terceros ajenos al proceso; en cambio esta parte, con aportes probatorios documentales y testimoniales siguen siendo desatendidos por el juez que interviene. Incluso el servicio local hace un pre juzgamiento de la personalidad del Sr. Mangini sin haber sido atendido por el Cuerpo Técnico, tildando el contexto como Matriz de Kesgo Atfsimo, y que habría un riesgo de vida, en franca vulneración de elementales derechos a Defensa, incluso ignorando el principio de inocencia. El proceso investigativo es llevado adelante por una Fiscalía de instrucción la cual tiene a su análisis Cuantiosa carga probatoria que desacredita las acusaciones”

 

A partir de una denuncia, las magistradas  decidieron atribuir una propiedad ubicada en Pipinas partido de Punta Indio que resulta ser parte de la herencia familiar, no siendo propiedad del denunciado y tampoco de convivencia de quienes fueron pareja. Al momento de dictar sentencia, las magistradas ordenan a la mujer y a su letrado patrocinante Alexis Bulus Zabala, a la confección de un inventario de los bienes en la propiedad. Al no existir el inventario, la jueza, ordena iniciar un proceso por desobediencia al Sr. Mangini, e interpreta que está reteniendo dos motovehículos de los cuales resulta ser titular la Sra. Ludeña, a pesar de no existir el inventiario y desatendiendo la atribución de la vivienda que fue emitida mientras Mangini se encontraba en el exterior.  No es dato menor que la Sra. Luduefña, el mismo día que logró ingresar a la propiedad en cuestión desvalijó la misma, apropiándose de todo el mobiliario y vehículos que le pertenecen a Mangini. Alguno de esos bienes podría encontrarse en poder del letrado Bulus, según acusa dispositivos tecnológicos. Ante el incumplimiento del inventario de bienes, resulta en un manto de dudas respecto de un arma de fuego, la cual se encontraba en el domicilio atribuido a la mujer y a pesar de manifestarlo, a la fecha se desconoce si el arma se encuentra secuestrada o en poder de quien.  

“La Juez con su decisorio, ha resultado en facilitar la comisión de un sin número de delitos, por el simple hecho de no exigir que se acredite la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la contracautela; simplemente se emitió sentencia en el trern de confianza de la manifestación de una mujer supuestamente víctima de violencia, cuando realmente esconde perversamente un protocolo de ruptura amorosa en el cual busca sacar ventaja económica desmedida; el mismo despliegue realizó respecto del padre de su hijo. Esta parte ante el incumplimiento del inventario, ordenado en el punto "X de su sentencia, y posterior publicaciones en redes sociales ofensivas contra el Sr. Mangini, lo cual fue expresamente prohibido por el juez interviniente, esta parte aportando las pruebas de ello, a la fecha no ha ordenado el inicio del proceso de Desobediencia contra la Sra. Ludueña, actuando de manera parcial, e ignorando el principio de igualdad ante la ley.”




 
 
 

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