Movilización, pedido de justicia y libertad para Lucas Puig
- Pilar Sánchez Atencio
- 5 dic 2023
- 8 Min. de lectura
Ayer por la mañana, nuevamente la comunidad educativa del Jardín San Benjamín se concentró en el edificio del Tribunal de Casación penal bonaerense para pedir la inmediata libertad del docente de música Lucas Puig quien fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal numero 1 de La Plata, a la pena de 35 años de prisión por dos supuestos casos de abuso sexual dentro de la institución educativa

Lucas es inocente, ustedes lo saben. Sin embargo, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de La Plata decidieron condenarlo sin prueba contundente que lo avale. Hace un año, Lucas está privado de su libertad. Su familia, amigos, alumnos y ex alumnos, exigen su inmediata libertad y absolución de esta locura generalizada contra docentes que son las falsas denuncias. Estas falsas denuncias no son más que acusaciones realizadas ante autoridades policiales o judiciales en la que se imputa a una persona (sobre todo hombres) un delito a sabiendas de su falsedad. En el Código Penal se encuentra estipulado en el artículo 465. Por lo tanto, las consecuencias de una denuncia falsa son: Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputa un delito grave.
Ahora bien, los jueces del Tribunal 1 Hernán Decastelli, Cecilia Sanucci y Ramiro Fernández Lorenzo, desoyeron durante el debate oral a los peritos oficiales y de parte que declararon durante el juicio oral celebrado el año pasado y que solamente tuvo una condena: 35 años de prisión a un inocente. Los que defienden a Lucas, no defienden el abuso sexual de menores. Todos estamos de acuerdo en que los abusadores son enfermos mentales, psicópatas que arruinan la vida de niños y niñas. Lo que si cuestionan es la forma en que aparentemente habrían sucedido los hechos que se le endilgan a Puig.
No es creíble que el docente, dentro de un aula comenzara a besarse con otra docente, se pusiera un corpiño y de la nada, empezara a orinar los instrumentos. Tampoco es creíble que el docente, introdujera su dedo en la vagina de la menor- hoy mayor de edad- y la hiciera doler, todo esto rodeado de compañeritos de la supuesta víctima. Tampoco es creíble que en otros momentos de la jornada escolar, se llevara tres niños del aula, fuera a la dirección, agarrara un juego de llaves y se llevara a los dos menores y los abusara. Si esto fuera cierto, los directivos también tendrían que dar explicaciones ante la justicia. La planta directiva del jardín declaró durante largas jornadas y la parte acusadora, no pidió la imputación de ningún directivo, al contrario. Lo que si pidieron fue la imputación de la maestra Silvina, quien sería cómplice del profesor de música. Cosa totalmente, siniestra y sin sentido. Hay cosas que no se entienden, como por ejemplo, que los menores, durante el debate oral no hayan querido declarar delante del imputado. Pero en la audiencia celebrada en Casación, los menores pidieron hablar, a los gritos para “ser escuchados” delante del imputado. Tampoco se entiende, porque presenciaron la audiencia. Los menores de edad no pueden ingresar a la Sala de Audiencias por más acompañados que estén.
Ayer por la mañana, otra vez y así será hasta que Casación decida expedirse, los familiares, amigos, alumnos y ex alumnos de Lucas se manifestaron en la puerta del Tribunal de Casación Penal para exigirle a los jueces un fallo justo y dentro de la Ley. No se sabe cuándo resolverán los jueces Ricardo Maidana, Victor Violini y Carlos Natiello. La única verdad es que hay un inocente detenido y condenado
A continuación, el escrito presentado ayer en la Mesa de Entradas del edificio de Casación:
La Plata, 4 de diciembre de 2023.-
Documento a presentar en la Sal V del Tribunal de Casación Penal bonaerense.
Como es de público conocimiento, desde el 30 de agosto de 2022, fecha en que Lucas Manuel Puig fue condenado a 35 años de prisión por hechos que no sucedieron, esta Comisión no cesa en denunciar la arbitrariedad de dicha condena en tanto, producto de una investigación negligente. Esta condena, producto de la promoción de un segundo juicio por el mismo objeto penal, trasgrede la prohibición del principio de doble persecución.
Innocence Project Argentina, desde su lugar de amicus curiae, entre los valiosos aportes que ofrece a esta causa considerada de trascendencia colectiva, enfatiza entre vastos fundamentos, la ausencia de valor epistémico en los relatos de los menores involucrados en dicho proceso. Solicitamos a la Sala V de este Tribunal de alzada, que esta fundamentación de envergadura sea considerada, dado que el hecho de que los menores hayan declarado en tres (3) oportunidades, contradice las directrices de la “Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual.”
El no cumplimiento de esta disposición sumado a un período temporal de 12 años, dio cuenta de que los a priori de los adultos, al utilizar preguntas inductivas, apuntaron a confirmar sus propias creencias, sesgando sino contaminando el discurso infantil. “[…] es evidente que los adultos utilizaron preguntas que sólo buscaban comprobar su hipótesis”. Y a su vez, la gravedad de que la influencia en el relato de los niños haya sido retroalimentada por los operadores de la justicia, obturando el relato espontáneo.
“La revelación del presunto abuso sexual en ningún caso fue espontáneo. Por el contrario, fue inducido por los familiares de los menores. En el caso de E.V., por Ariana Villaverde –su hermana– y Cecilia De León –su madre–. En el caso de B.F., por Patricia Porro –su madre–.” (IP Argentina 2023: 10).
La literatura especializada en infancias desde distintas disciplinas sociales, es vasta (ver: Canguilhem, G.1971; Ariès, P.1981; Badinter; E. 1985; Donzelot, J. 1990; Foucault, M. 1993; Elias, N. 1998; Cohn, C. 2005; Colangelo, M. A. 2011, entre otros). Para las infancias, los genitores en tanto figura de autoridad, representan “la ley”. Como bien señaló la licenciada Elisa Rossi (2022) refiriendo a la pericia realizada a la niña, “[…] en sus enunciados, juegos y dibujos emerge atravesada la mirada interesada del discurso del adulto”. El proceso de socialización, en tanto construcción social de la realidad, muestra que en las infancias prima la necesidad de o el deseo por complacer a los referentes afectivos reconocidos (ver: Berger P. y T, Luckmann, 1999). Esto demuestra que los sentidos otorgados a la libertad de responder a preguntas dirigidas o inductivas, estarán moldeados por el sentimiento que guía su necesidad de condescender con sus referentes adultos.
Como también señala IP Argentina“(E)l artículo 102 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece las pautas que rigen la participación de personas menores de edad en el proceso penal. En este sentido, prescribe que se debe evitar la repetición de la declaración del menor en persona. A ese fin ordena que se registre el testimonio en una videograbación para su eventual utilización durante el debate oral” (op cit. 2023: 13). Y la “Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual”, recomienda se tengan en cuenta las necesidades de los menores para que puedan expresarse libremente (Jufejus, UNICEF y ADC, 2008). Basan su fundamentación en que la reiteración de entrevistas, tanto como el uso de un abordaje metodológico inapropiado son proclives a afectar de manera significativa la credibilidad del relato. Va de suyo, que si el TOC N°1 hubiera realizado el análisis imparcial como compete -esto es, despojado de prejuicios-, no hubiera incurrido en las faltas que implicaron no haber respetado ni la disposición ni la recomendación señaladas por el mencionado documento y consideradas de atención fundamental. Como bien subraya IP Argentina: “Dichas directrices no son reglas de mero procedimiento. Por el contrario, protegen el derecho del menor a ser oído y evitan que sea revictimizado durante el proceso”. (op cit.: 14). Sin embargo, con un análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio se corre el riesgo de construir “víctimas” donde no las hay, como bien señalaron las peritos oficiales. Sin embargo, la prueba producida por dichas peritos fue desestimada menoscabando sus saberes eruditos.
De acuerdo con los informes periciales se habrían valorado eventos reales con detalles alterados. Ejemplo de ello, es la irrupción de información externa, donde se evidencian indicios que permiten sostener que dichas declaraciones serían el producto de la construcción de una memoria implantada basada en procesos mal conducidos, sesgos confirmatorios y sugestión en niños de edad preescolar, dado que como bien subrayó la licenciada M. Florencia Ortiz, el relato infantil “está complemente comprendido por el discurso adulto, sobre todo el de los padres” (2022).
En este caso, en el lapso 2010/ 2015, las declaraciones de los menores involucrados no proveyeron un relato compatible con los hechos denunciados. Como bien señala IP Argentina, (E)n 2015 aparecen narraciones vinculadas a sucesos de índole sexual, aunque contradictorios y de imposible cumplimiento (op cit: 20). En el debate oral de 2022, ya con 16 y 17 años, socializados en la triste trampa que los construyera en “víctimas”, se llega a la construcción del siniestro relato producto de la reelaboración, retroalimentación y finalmente de la preparación previa al juicio, con la consiguiente elevación del riesgo de contaminación aún involuntaria (op cit: 20). No es posible soslayar que los menores involucrados iniciaran sus declaraciones sin relato de índice sexual y que luego no sólo construyeran una idea general, sino también nutrida de información que la hiciera creíble y posible (op cit 20, 21).
Señores jueces, el docente Lucas Manuel Puig es inocente y está condenado a 35 años de prisión por hechos que no cometió porque afortunadamente no existieron. De ello dan cuenta las declaraciones testimoniales del personal del colegio San Benjamín, de los otros niños que también fueron sus alumnos y compañeros de los menores involucrados en esta causa, y la opinión experta de las licenciadas Ortiz y Rossi. Declaraciones que constituyen la prueba conducente a su inocencia.
Como bien ha fundamentado IP Argentina, “la condena que recayó sobre el docente fue cimentada sobre fundamentos violatorios de las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio, ne bis in ídem, y el principio de inocencia. A su vez, reposó en criterios antagónicos a la sana crítica racional y al estándar probatorio de certeza o convicción más allá de toda duda razonable que exige la imposición de una condena (op cit. 22).
Somos conscientes de que no es su labor preguntarse por el objetivo perseguido por estas dos familias, que involuntariamente cooptaron la subjetividad de sus hijos construyéndolos en víctimas, pero si desvendar por qué el TOC N° 1 tomó la decisión de condenar a un inocente fundada sólo en el convencimiento personal. Como bien sostiene la CSJN en la conclusión del fallo Casal ( ), “[…] la falta de elementos de convicción debe conducir necesariamente a una decisión absolutoria de acuerdo con la garantía fundamental del in dubio pro reo. Como resultado, “al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda”, porque el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación”.
En marzo se cumplirán 14 años de esta oprobiosa persecución producto de la violencia institucional ejercida en primer lugar por la sala V del Tribunal Casatorio en 2016, al argumentar la necesidad de anular la sentencia del juicio de 2015 y ordenar un nuevo juicio al pasar por alto el hecho de que la certeza es un requisito para respaldar una sentencia condenatoria; cuando esta certeza no se cumple, se aplica el estándar de la duda razonable, que inevitablemente conduce a la absolución ejercida.” (Fallos C.S.J.N, t. 213, p. 269; t. 287, p. 212; t. 329, ps. 5628 y 6019; t. 339, p. 1493, entre otros, en: IP Argentina 2023: 10). Y luego, por el Tribunal de Juicio 2022, al ignorar circunstancias determinantes tales como: 1.- considerar el contexto de la denuncia que motivó la investigación, 2.- desestimar la prueba producida como los informes de las peritos oficiales, 3.- soslayar los efectos negativos que implicó exponer a los menores a brindar testimonio cuando la temática de abuso sexual les era ajena, 4.- descartar toda prueba conducente a la inocencia de Lucas Manuel Puig.
Por todo esto volvemos a reiterar a los Jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense que sea justicia.
Comisión por la libertad y absolución de Lucas Manuel Puig.
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