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La Camara Penal platense rechazó el arresto domiciliario de Tagliaferro

Foto del escritor: Pilar Sánchez Atencio
Pilar Sánchez Atencio
30 ago
5 min de lectura

La Sala III de la Cámara Penal platense rechazó el planteo de la defensa del remisero Marcelo Tagliafero quien fue condenado a siete años de prisión por el delito de falso testimonio agravado luego de la justicia determinara que ubicó falsamente a Osvaldo Martínez en la escena de los crímenes de tres mujeres y una niña en noviembre de 2011



Marcelo Alejandro Tagliaferro continuara detenido por disposición delos jueces Fernando Mateos y Juan Benavides integrantes de la Sala III de la Cámara Penal de La Plata.


De esta manera, los camaristas rechazaron el requerimiento de morigeración y resolvieron que el remisero deberá continuar detenido en una unidad penitenciaria. Los jueces consideraron que se corre el riesgo de fuga y que los problemas de salud pueden ser tratados dentro de la unidad

El camarista en la resolución a la que este medio tuvo acceso, indicó que “Dicen que “[…] la resolución apelada causa agravio porque: a) sustenta el peligro de fuga, de manera preponderante, en la existencia de una condena no firme de siete años de prisión y en la gravedad del hecho; b) no confronta adecuadamente dicha inferencia con la conducta procesal anterior de Tagliaferro, quien permaneció a derecho y compareció voluntariamente a la lectura del veredicto; c) descarta la relevancia del arraigo familiar y del informe socio ambiental favorable sin brindar una fundamentación suficiente; d) realiza una valoración fragmentaria de la prueba médica, reconociendo al mismo tiempo que parte de la medicación no estaba siendo suministrada y que resultaban necesarias interconsultas urgentes con especialistas; e) asigna valor decisivo a un informe criminológico desfavorable fundado, entre otros aspectos, en la falta de incorporación a actividades tratamentales, sin explicar de qué modo ello acredita un riesgo procesal concreto; f) Omite demostrar por qué el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, acompañado de prohibiciones de contacto y controles jurisdiccionales, no resultaría suficiente para asegurar los fines cautelares del proceso

Cabe recordar que Tagliaferro recibió una pena de siete años de prisión por falso testimonio agravado. Aunque la sentencia todavía se encuentra recurrida, para los camaristas la magnitud de la condena constituye un elemento concreto a la hora de evaluar la posibilidad de que intente eludir su cumplimiento.

Su defensa, integrada por Paola Gisela Arévalo y Adolfo José Barcelone habían solicitado el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Entre otros argumentos, sostuvo que siempre estuvo a disposición de la Justicia, posee domicilio conocido, cuenta con contención familiar y se presentó voluntariamente para escuchar el veredicto.

La Cámara entendió que esas circunstancias no resultaban suficientes para neutralizar el riesgo procesal.


En tal sentido, postulan que “[…] la resolución recurrida […] arriba al rechazo de la morigeración solicitada mediante una valoración parcial, fragmentaria y descontextualizada de la prueba incorporada al incidente, prescindiendo de ponderar integralmente todos los elementos de convicción reunidos y otorgando preeminencia a determinadas circunstancias en desmedro de otras de igual o mayor relevancia jurídica […]”, esgrimiendo que “[…] ello conduce a una motivación que no satisface las exigencias constitucionales propias de todo acto jurisdiccional que restringe el derecho fundamental a la libertad personal, pues la fundamentación de una decisión de esta naturaleza no puede construirse mediante afirmaciones dogmáticas ni a través de la mera enunciación de los elementos que favorecen una determinada conclusión, sino que exige un examen completo, razonado y armónico de la totalidad de la prueba producida […]”.



Otro punto esgrimido en el recurso de apelacion por la defensa fue el estado de salud del remisero. En el escrito presemtado, los letrados defensores requirieron el arresto domiciliario debido a ñas dificultades para conseguir medicamentos y con prueba documemtal precisaron que el detenido necesita controles especializados.


Una pericia determinó que presenta síndrome metabólico, requiere insulina, mediciones diarias de glucemia, alimentación adecuada para su diabetes y seguimiento por afecciones gastrointestinales. Al momento de ser examinado, sin embargo, se encontraba clínicamente estable.


La Sala III consideró que no existe hasta ahora una indicación médica que establezca que esas patologías sean incompatibles con la detención


La defensa de Tagliaferto sostiene que “[…] la propia estructura argumental del pronunciamiento evidencia contradicciones internas que afectan su coherencia lógica […]”, refiriendo que “[…] mientras sostiene que la asistencia médica brindada por el Servicio Penitenciario resulta suficiente para garantizar el tratamiento del cuadro clínico de [nuestro] asistido, simultáneamente dispone una serie de medidas urgentes destinadas a asegurar la provisión de medicación, controles glucémicos diarios, dieta específica e inmediatas interconsultas con especialistas en endocrinología y

gastroenterología […]”.


En tal andarivel, señalan que “[…] luego de afirmar que el Servicio Penitenciario Bonaerense se encuentra en condiciones de brindar un tratamiento adecuado, el Tribunal dispone expresamente ordenar a la Unidad Penitenciaria n° 28, al Servicio Médico de dicha institución y a la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Bonaerense que, bajo su directa responsabilidad, garanticen de manera estricta y permanente: el suministro diario de la medicación e insulina, el

automonitoreo glucémico, la provisión de una dieta especial y la realización urgente de interconsultas con especialistas en endocrinología y gastroenterología […]”.


En su resolución los magistrados indicaron que ' Por otro lado, en orden a la situación de salud de Marcelo Alejandro Tagliaferro, corresponde apuntar que en el informe remitido por la Unidad Sanitaria del establecimiento carcelario con fecha 06/07/2026, no se indicó que su estado de salud no pueda ser abordado en el ámbito penitenciario, por lo que -desde este plano- no se verifica al momento un motivo de entidad que, torciendo las pautas negativas antes apuntadas, posibilite aplicar la medida menos gravosa requerida"

" Al respecto, la perita médica legista de la Asesoría Pericial, ante la consulta de “si considera que la unidad actual de alojamiento cuenta con los medios y recursos necesarios para brindarle la asistencia médica que el estado de salud del mencionado requiere”, respondió que “deberá ser contestado por la Dirección General de Salud Penitenciaria si cuenta con los medios y recursos indicados por el medico asistencial para su diagnóstico y tratamiento”, apuntando “se recomienda se controle si el nombrado recibe la medicación indicada ya que el mismo manifiesta que la

provisión resulta incompleta […]”, habiendo previamente señalado en cuanto a la situación de salud de Tagliaferro que “[…] se trata de un individuo con síndrome metabólico con cifras bioquímicas alteradas […]” y que “[…] al momento del presente examen se encuentra sin signosintomatología de enfermedad física clínicamente evidenciable (hemodinamicamente compensado, normonutrido, afebril, normotenso) […]”.


Los camaristas ordenaron a la Umidad numero 28 de Magdalena que garantice diariamente la insulina, la mediación, realizar los controles de glucemia, suministrarle una dieta adecuada y asegurar consultas con especialistas en endocrinología y gastroenterología.


La fiscalía, la querella y el área criminológica penitenciaria también se habían pronunciado contra la domiciliaria.





 
 
 

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