Caso Lucas Puig: La defensa del docente recurre a la Suprema Corte de Justicia bonaerense
- Pilar Sánchez Atencio
- 23 feb 2024
- 4 Min. de lectura
La defensa del docente de música Lucas Puig interpuso un recurso apelando a la Suprema Corte Bonaerense alegando la valoración de principios básicos del debido proceso
En la presentación judicial, a la que este medio tuvo acceso, la defensa del docente, compuesta por los abogados penalistas, Adrián Fernandez Koenig ,Daniel Apaz y Gastón Nicosia presentaron un recurso de inaplicabilidad de Ley, basándose en la disidencia en el voto emitido por el juez del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Víctor Violini e indicaron que “Lucas Puig, luego de 14 años de proceso, dos juicios orales, y otros tantos en principio de ejecución, continúa sin un juicio válido, que ponga definitivamente fin a este proceso, ello por una interpretación incompatible con la presunción constitucional de inocencia”
En la presentación judicial, los defensores del docente, dijeron que “el criterio del Tribunal de Casación impide la revisión y obliga a reeditar los planteos, pero en esta oportunidad con un restringido sentido”. Según expresaron, el fallo que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria del Tribunal Oral I de La Plata “convalida hechos que, bajo óptica jurídica alguna, ni esta defensa, ni una sana administración de justicia, pueden consentir, causa agravio esta singular forma de fallar”
Esta presentación judicial se da después de que el pasado 7 de febrero, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, confirmara la condena a 35 años de prisión contra el docente Lucas Puig, por el delito de “abuso sexual agravado y corrupción de menores agravado”. Cabe destacar, que en estos momentos, el monto de la pena se encuentra en instancia de revisión y se está a la espera de la audiencia de cesura, en donde los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal número 3- conformado por Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Emir Caputo Tártara- determine en un plazo razonable la nueva calificación legal y la condena.
El escrito presentado por la defensa de 191 fojas, la defensa, apunta a la nulidad resuelta por la Sala V del Tribunal de Casación Penal “debió declararse sobre todo el debate -el segundo- y su consecuente sentencia” por lo que, concluyeron: “Evidentemente las reglas del debido proceso en el ámbito de este debate oral, no resultan las que establece el ritual, que justamente protege la intempestiva y sorpresiva situación de incertidumbre, que arbitrariamente y sin sustento procesal, direccionó el TOC I”. Y cerraron: “Se debió anular todo”
El 8 de febrero, el Tribunal Oral en lo Criminal número 3 de La Plata, concedió el beneficio de arresto domiciliario luego de que el docente tuviera que ser internado de urgencia, primero en el Hospital de Magdalena, para luego ser trasladado al Hospital San Martin debido a su grave estado de salud por una afección abdominal
Volviendo al recurso presentado ante la Suprema Corte, los defensores indicaron que “no obstante la disconformidad con la sentencia que por medio del presente Recurso de Inaplicabilidad de Ley y Nulidad interponemos, en el cual se exponen en los distintos agravios que fundan el presente, CONSENTIMOS expresamente el punto II de la sentencia, por los argumentos y fundamentos allí expuestos, y que definitiva resuelve: “ Por mayoría, anular la ampliación de la acusación formulada en el debate, excluyendo el marco temporal que exceda al comprendido entre los días 1° y 12 de marzo de 2010…”
“El presente recurso resulta admisible, toda vez que se interpone en legal tiempo y forma, contra la sentencia definitiva que emanó del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Sala V), en atención a lo dispuesto por el art. 482 del C.P.P. Asimismo habilita el presente lo normado por los arts. 494, 491 y concordantes del CPP.”
“No obstante lo resuelto, en el punto IV de la presente sentencia de mérito, que resuelve: “Por mayoría, ordenar que los términos del debate que se dará en la instancia en orden a la calificación que el tribunal debidamente integrado por jueces hábiles entienda pertinente deberá ser respetuosa de la prohibición de la reformatio in pejus, teniendo en consideración la acusación fiscal previa a la exclusión de la ampliación vía art. 359 del CPP y los términos del requerimiento de elevación a juicio (art. 125, tercer párrafo, del CP)”. O sea que, dispone nuevamente, por segunda vez, luego de otro extenso y tortuoso juicio Oral y Público en cabeza de Lucas Puig, un nuevo reenvío (segundo); a la Instancia, ordenando realizar un nuevo debate (3er.debate), -de especiales características como lo indica-, con la expresa advertencia de que no deben violarse algunas garantías constitucionales que menciona, -como si ello no debiera hacerse en todo debido proceso que requiere de un acto jurisdiccional-, aclaración que sin embargo, no obstante lo insólito en el marco de la sentencia, no resulta antojadiza, conforme las reiteradas violaciones suscitadas en la ocasión que nos convoca, señaladas unas en la propia sentencia que anula parte de la acusación, otras que se desprenden del desarrollo del oportuno recurso de casación, omitidas en su tratamiento unas, y otras confirmadas en forma rotunda por el voto minoritario del Magistrado preopinante, Dr. Víctor Violini, como se verá en la oportunidad correspondiente.”
“Lucas Puig, un joven de 45 años, docente, padre de cuatro hijos, esposo, hijo de Pepe y Alicia, hermano, deportista, sin ningún tipo de patologías físicas o psíquicas, sin ningún tipo de adicciones, condenado en este particular juicio, (con importantes nulidades ya declaradas), con detención inmediata que lo condujera a una Unidad Penitenciaria, y que ahora, nuevamente dispone Casación, un nuevo reenvío, ha repercutido en su salud, encontrándose ciertamente grave y delicado, y estos embates judiciales, que lo han tratado como un mero objeto procesal, no se encuentran ausentes de dichas consecuencias.”
Comments