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Foto del escritorPilar Sánchez Atencio

Reducen la condena de 40 años al “Chacal de Cañuelas”

Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal número 4 de La Plata. El "Chacal de Cañuelas " está acusado de la violación de su hija menor de edad y con retraso mental , durante 17 años y a la que además dejó embarazada en tres ocasiones


El Tribunal Oral en lo Criminal número 4 había condenado a la pena de 40 años de prisión a Miguel Ubaldo Reynoso, en abril de 2023. Su defensora oficial María Esther Vigorelli, apelo el fallo al Tribunal de Casación Penal bonaerense planteando la prescripción de al menos uno de los cuatro hechos que se le endilgan.

Los jueces del Tribunal de Casación Eduardo Kohan y Carlos Natiello consideraron que uno de los hechos se encontraba prescriptor y que el Tribunal número 4 debía realizar un nuevo veredicto.


Esta mañana, los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Cristiani y Juan Carlos Estrada realizaron un "juicio por la verdad" al no poder dictar sentencia contra Reynoso. Los magistrados consideraron que los delitos a los que sometió a su hija debían ser considerados imprescriptibles.



Los magistrados dieron por acreditado los delitos a través de un juicio por la verdad, "declarando la responsabilidad internacional del Estadio Nacional" . Este fallo es el primero en el país donde después de la celebración de un debate oral, se establece un "juicio por la verdad


De los cuatro hechos de los que estaba imputado Reynoso, quedaron tres. Por lo tanto el Tribunal Oral dictó una nueva condena de 30 años de prisión. Cabe aclarar que el juez Estrada votó en disidencia exponiendo los enormes problemas del sistema judicial para llevar adelante en tiempo y forma el juzgamiento de casos tan sensibles, con penas en expectativa tan gravosas, delitos sumamente aberrantes y victimizaciones crueles y lacerantes que perdurarán el resto de la vida de la víctima.


Reynoso se encuentra imputados del delito de "acceso carnal agravado por la situación de convivencia pre existente, privación ilegal de la libertad agravada por condición de conviviente de menores de 18 años y de persona discapacitada y a quienes se debe respeto particular; coacción y lesiones agravadas”

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