top of page

La justicia indicó al Banco Provincia que adopte medidas de seguridad como lo hecho por otros bancos

  • Foto del escritor: Pilar Sánchez Atencio
    Pilar Sánchez Atencio
  • 4 oct 2023
  • 3 Min. de lectura

La Cámara Segunda Sala II de La Plata, bajo la integración de los jueces Agustín Hankovits y Leandro Banegas, dictó un extenso fallo en el que confirmó la sentencia dictada por la Jueza Sandra Grahl, del Juzgado Civil y Comercial 17 de La Plata, a una docente de Miramar en los autos “L.V.A.B. C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ NULIDAD DE CONTRATO”, haciendo lugar a la nulidad del crédito por $243.000,00 tomados por ciberdelincuentes junto con un adelanto de haberes por $14.900 y, además, había impuesto daños punitivos por $ 300.000 a la entidad bancaria a favor de la docente


El fallo de Cámara enfáticamente rechaza el argumento del Banco Provincia en cuanto a deshacerse de su responsabilidad argumentando la culpa de la víctima al enfatizaf que “En el caso, el banco podría de haber adoptado medidas de seguridad mayores (como otras empresas del rubro lo han hecho) -a tenor de lo expuesto en la pericia informática obrante en la especie- y así evitado el hecho de marras por lo que no nos encontramos con un supuesto de fuerza mayor que desplace su responsabilidad por el hecho de la víctima.”


Más adelante, refiriéndose al planteo hecho por el banco en cuanto a la necesidad que la causa penal se encontrara terminada, la Cámara remarcó que la acción civil y la penal son independientes por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva y remarcó: “…En igual sentido, cabe referir que según lo dispuesto en el art. 1775 inc. c del Código Civil y Comercial no estamos frente a un supuesto de prejudicialidad de la acción civil, como pretende plantearlo el apelante demandado, en razón de que dicha norma la exceptúa ante un hecho que genera responsabilidad objetiva como acontece en estos obrados….”.


Finalmente la Cámara sentenció en cuanto al cumplimeinto de las normas de seguridad por parte del Banco y dijo: “…Pues bien, en la presente causa se desprende que la demandada ha incumplido con su deber genérico de seguridad, más no ha vulnerado la normativa del BCRA (Banco Central de la República Argentina) vigente al momento del hecho. Esto no significa de modo alguno que las deficiencias de seguridad resulten inocuas a la hora de decidir sobre la recepción de este instituto, sino que debe ser valorada a la luz del caso en particular. Cabe señalar que el phishing es un flagelo que en materia de seguridad bancaria afecta de igual forma a particulares como a las entidades crediticias. A éstas últimas no las beneficia económicamente, antes bien las perjudica tanto sea económicamente como desde el prestigio y fiabilidad de la empresa con la sociedad…”.


Al ser consultado el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó: Los fallos de nuestra Cámara se han ido enriqueciendo en materia 'phishing' contemplando todos sus matices y receptando la Ley de Defensa del Consumidor con el fin de que los bancos adopten mayores medidas de seguridad como destinatarios de los grandes beneficios que les ha producido el hecho que todas la operaciones se hagan de manera electrónica."


Y opinó: "Que los bancos recién van a invertir en medidas de seguridad cuando el costo de implementarlas sea inferior al costo que pagan por los punitorios, que además se desvalorizan en el contexto de alta inflación. O sea que mientras sea más barato pagar punitorios, que pierden valor por la inflación acumulada entre la fecha que salió el fallo y la sentencia firme, los bancos no invertirán en medidas de seguridad"

 
 
 

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page