Falsos testimonios en el cuadruple crimen: Casacion rechazó el habeas corpus de Godoy
- Pilar Sánchez Atencio
- hace 4 días
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Lo resolvió la Sala IV de Casación Penal con los votos de los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Natiello

En la resolución a la que este medio tuvo acceso, los magistrados indicaron que “ Señalan que su asistida fue detenida tras haber prestado declaración como testigo en un proceso Penal previamente, en el cual se la acusa de falso testimonio en relación con un caso de feticidio. Esta decisión de detención se sustentó en un veredicto condenatorio no firme, que no considera adecuadamente su rol como testigo ni la naturaleza no sustancial de su declaración. Destacan que la conducta procesal de la imputada ha sido intachable, asistiendo a todas las Citaciones judiciales y colaborando sustancialmente con la justicia, sin registrar intentos de fuga ni conductas que obstruyan el proceso. Su arraigo personal, familiar y social ha sido debidamente acreditado, lo que contrarresta la presunción de riesgo de fuga que podría justificar una medida de coerción”

“Alegan que la decisión del Tribunal, al sostener que no existían las condiciones para conceder medidas excarcelatorias conforme a los artículos 169 y 170 del Código Procesal Penal de Buenos Aires, se basa en fundamentos insuficientes y no atendió la posibilidad de adopción de medidas cautelares menos gravosas. En este sentido advierten que, el Tribunal incurrió en un desbalance en la aplicación del principio de Inocencia, fundamentando la necesidad de mantener la detención en la existencia de una condena no firme, sin adecuarse a los estándares internacionales de derechos humanos que exigen la revisión de cada caso con un enfoque garantista.”

“En el mismo sentido la resolución de la Alzada Departamental se aparta de los lineamientos establecidos en la Resolución n° 2.298/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que exige un control estricto sobre la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas de coerción personal. Además, se destaca la omisión por parte de los jueces de incorporar una perspectiva de género en su análisis lo que resulta en un tratamiento injusto y discriminatorio hacia la imputada, quien además se encuentra en una condición de víctima indirecta de violencia de género. Esta negligencia contraviene las obligaciones estatales en virtud de la normativa nacional e internacional vigente finalmente, se resalta que la negativa a realizar una audiencia específica para revisar las medidas de coerción compromete el derecho de la defensa a tener un acceso efectivo a la justicia, afectando el derecho a ser oído, un principio fundamental en todos los procedimientos que afectan la libertad personal”

Hace unos dias , la Sala III de la Cámara Penal confirmó el arresto domiciliario al rechazar los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y el particular damnificado. En su resolución los camaristas Fernando Mateos y Juan Benavides ratificaron lo dispuesto el pasado 13 de marzo por el juez del Tribunal Oral numero 4, Emir Alfredo Caputo Tártara quien había concedido el arresto domiciliario. De esta ,manera la Cámara Penal confirmó la resolución que disponía la morigeración de la prisión preventiva de Patricia se este modo, el tribunal de alzada confirmó en todos sus términos la resolución que había dispuesto la morigeración de la prisión preventiva de Godoy, bajo estrictas condiciones de control.
El fiscal de juicio Mariano Sibuet junto con el Fiscal Adjunto de Cámara, Luciano Javier Marino y el particular damnificado representado por los penalistas Horacio Samamé, Sebastián Chouela y Belén Chapur habían rechazado el beneficio otorgado a Godoy y cuestionaron el otorgamiento debido a la gravedad del ilícito. Sin embargo, la Cámara Penal rechazó los planteos de la Fiscalía y del particular damnificado y avalaron la resolución tomada por el Tribunal Oral





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