Se trata de Walter Humberto Parisi. El juzgado Correccional número 1 llegó a un acuerdo de juicio abreviado con el imputado, acusado de exhibiciones obscenas. La fiscalía solicitó una condena de 8 meses de prisión de ejecución condicional
Según consta en el expediente al que este medio tuvo acceso, el imputado realizó durante los años 2012 y 2017 actos obscenos y comentarios inapropiados a M.F.T quien al momento de los hechos era menor de edad. La madre de la menor es quien realizó la denuncia, en la cual manifestó que su hija fue acosada verbalmente por Parisi. “Le realizó comentarios sobre su miembro para luego mostrárselo. Además le mostró material pornográfico cuando se encontraba a solas en la casa de su abuela paterna”
La madre de la menor, habló con este medio e indicó que “En el año 2018 radico una denuncia dado que confirmo Walter Humberto Parisi, acosaba sexualmente a mi hija M F T, en ese momento menor de edad, la situación se extiende a lo largo del tiempo hasta que ella a sus 16 años, logra dar cuenta de la situación y decide contar lo que le ocurría. Dado que a una empleada del local del condenado, peluquería ubicada en calle 14 y 40 de nombre "Peluquería Walter Parisi".
Realiza una queja de que el dueño de la peluquería la acosaba sexualmente, proponiéndole realizar acciones de dicha índole, como masturbaciones y pagos por tales acciones.
Mi hija, quedo shockeada ya que las mismas frases que le decía a la empleada, se las había dicho con anterioridad a ella, y no obstante a eso, en varias ocasiones le había mostrado su miembro viril, como así también material pornográfico, ocurriendo todo esto cuando se encontraban ambos a solas en la casa de su abuela paterna.
Luego de la denuncia que realice yo, ella a sus 18 años ratifico la misma, donde pudo contar lo que le había sucedido con mayores detalles, junto con pruebas de chats de WhatsApp. En el marco de la misma, M F T, se encontraba con tratamiento psicológico hacia unos años, donde también su psicóloga presto declaración, confirmando la existencia de una sexualización inadecuada.”
El imputado y las partes acordaron un juicio abreviado, en donde Parisi aceptaba su culpabilidad. El juez en lo Correccional número 1 Patricio Marcelo Gandulfo en su veredicto resaltó que no existían discrepancias insalvables en cuanto a la calificación legal ni obstáculos formales para resolver de esa manera.
La resolución judicial fue dictada en conformidad con los artículos 129 del Código Penal (Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros) y los artículos 27 bis (Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas) 379 (Prueba dentro del radio del juzgado. Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar) y 395(Si el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor de quince (15) años o de una pena no privativa de la libertad, procedente aún en forma conjunta, podrá solicitar el trámite del juicio abreviado. El imputado y su defensor, también podrán solicitarlo)
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