La justicia condenó al abogado penalista Ignacio Galiano a la pena de siete años de prisión por el delito de "abuso sexual con acceso carnal" contra una empleada
En la resolución, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de Capital Federal, constituido en forma colegiada por los jueces Inés Cantisani, Gustavo Javier González Ferrari y Liliana Noemí Barrionuevo condenaron al letrado a la pena de siete años de prisión, pero los magistrados sumaron un año y medio más por una pena de cumplimiento condicional que tenía por parte del Poder Judicial de Viedma, por el delito de estafas con uso de documentos públicos.
El abuso sexual sucedió el 27 de octubre de 2021, entre las 3 y las 5 de la mañana, en la habitación 801 del Hotel Waldorf de Capital Federal, ubicado en la calle Paraguay 450 a una cuadra y media de la calle Florida. Ambos, estaban en Buenos Aires por cuestiones laborales y se alojaron en una habitación del mencionado hotel. Al parecer, Galiano habría pedido una cama matrimonial y le habría dicho que "se quedara tranquila" porque le iba a pedir otra habitación. Al momento de acostarse, la mujer que se encontraba vestida se recostó y el letrado se acostó al lado de ella. Según consta en el expediente, Galiano la habría abrazado por detrás, para después bajarle su pantalón y la penetró
Por su parte, el Defensor Público Oficial, titular de la Defensoría Oficial número 9, el doctor Lucas Tassara, presentó un recurso en Casación con el cual intentará revertir la situación procesal de Galiano. En su escrito, al que este medio tuvo acceso, Tassara sostiene que ""La sentencia resulta nula porque tuvo por acreditados los hechos descriptos en la acusación en violación a las reglas de la sana crítica afectando así el principio de inocencia y su derivado in dubio pro reo (arts. 18, CN; arts. 3, 398, 404 inc. 2º y 456 inc. 2, CPPN). "Además, la pena única carece de fundamentos y se omitió aplicar las pautas de los arts. 40 y 41 CP al dictar la pena única ya que de haber sido respetados habrían determinado que se le impusiera a Galiano una pena menor (arts. 18, CN; arts. 398, 404 inc. 2º, CPPN)."
"En consecuencia, el tribunal condenó a Galiano por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párrafo 3°) y le impuso la pena de siete años de prisión al tiempo que dictó la pena única de ocho años y seis meses de prisión, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción de Viedma, Provincia de Río Negro, en el marco del legajo n°00283/17 el 10 de diciembre de 2020. "
"Para dar por probada la conducta atribuida a Galiano, el tribunal valoró especialmente el testimonio brindado por Iguarán en el debate. Se afirmó que fue preciso, que (1) aportó contexto y ubicación sobre el hecho investigado al tiempo que (2) se mantuvo incólume a lo largo de todo el proceso y (3) que fue apoyado por las declaraciones de los oficiales Schulz, Panquilef, Franze y Ferreyra. Además, se valoró que (4) fue acompañado de emociones acordes con lo relatado, tales como la angustia y la vergüenza".
"Por otro lado, el tribunal dedicó el resto de la sentencia a poner en tela de juicio la versión aportada por el imputado afirmando, en prieta síntesis, que su descargo había sido convenientemente adecuado a la prueba que se produciría en la causa. Pero lo cierto es que las consideraciones efectuadas por el tribunal resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos que se le atribuyen a mi asistido. "
"Evaluemos, en primer lugar, las aseveraciones efectuadas respecto a la declaración de Iguarán y sobre la que se destacan cuatro cuestiones puntuales: el contexto, la reiteración, la confirmación por parte de terceros y el correlato emocional que transmitió. Lo relativo al contexto, entendido no como circunstancias fácticas que rodean al hecho en sí, sino a la trama que rodea todo lo que ha sido debatido en el juicio, será tratado en párrafos venideros cuando se aborden los cuestionamientos efectuados a la versión aportada por Galiano."
"En lo que hace al hecho en sí, negó que esa actividad sexual hubiera existido pero contó que el 28 de octubre de 2021, por la mañana, Iguarán le practicó sexo oral, que eyaculó y que se limpió en la ropa de cama del hotel y que todo ello, por supuesto, fue consentido por ambos"
"La versión aportada por mi asistido tuvo correlato con la prueba agregada al debate, sin embargo, los jueces soslayaron esta circunstancia efectuando una valoración recortada y parcializada de la prueba y haciendo afirmaciones que demuestran saltos lógicos en los razonamientos utilizados para llegar a ellas. "
"La Sra. I. afirmó que sólo mantenían una relación laboral, que no visitaba la casa de Galiano para otra cosa que no fueran sus tareas laborales que tenían lugar de lunes a viernes de 10 a 13 horas y que jamás había compartido actividades sociales o que excedieran el marco de lo laboral"
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