Lo denunció el abogado penalista José Luis España
En la denuncia contra el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro el doctor España sostiene que "Los hechos descritos constituyen crímenes de lesa humanidad, según el artículo 7 del Estatuto de Roma, dado que se trata de actos que podrían encuadrar en los siguientes incisos del Párrafo 1 de dicha disposición: e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física."
A los efectos del párrafo 1: i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. b) Obligación de investigar: Venezuela, como Estado Parte del Estatuto de Roma desde el 7 de junio de 2000., está obligada a garantizar la investigación y sanción de estos crímenes. Sin embargo, existe evidencia suficiente de que las autoridades venezolanas son las que cometen el delito, de manera tal que no están dispuestas ni son capaces de llevar a cabo dichas investigaciones."
"Según información periodística publicada en medios gráficos de argentina, Agustín Nahuel Gallo, cabo primero de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), viajó el 8 de diciembre desde Colombia hacia Venezuela, ingresando por el Puente Internacional Francisco de Paula Santander en Táchira."
"Su objetivo era visitar a su pareja venezolana, María Gómez, y a su hijo de 2 años, quienes habían viajado previamente para cuidar de la madre enferma de la mujer. El cabo primero Gallo es oriundo de la provincia argentina de Catamarca, pero forma parte del escuadrón 27 de “Uspallata”, en Mendoza, y custodiaba el paso fronterizo entre Chile y Argentina. Estaba de licencia anual y había viajado de forma legítima a Venezuela, con autorización de la Gendarmería, para visitar a su pareja e hijo. No tenía vínculos con operaciones de inteligencia ni con actividades oficiales. Al intentar ingresar al país, las fuerzas de seguridad venezolanas detuvieron a Gallo en Migraciones."
"Según Gómez, su teléfono celular fue revisado y se le retuvo tras ser sometido a una “segunda entrevista”. Todo indica que la interpretación de mensajes críticos hacia el gobierno venezolano parecen haber influido en su posterior secuestro. La mujer de Gallo es de nacionalidad venezolana y residente argentina desde hace 6 años. Ambos tienen un hijo de 2 años y viven en Mendoza. De acuerdo con su relato, durante las elecciones del 28 de julio en las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó a Nicolás Maduro como el ganador, ella le escribió un mensaje de texto a su pareja que decía: “Nahuel, el país se está yendo a la mierda. Tenemos un Gobierno horrible. Tenemos una dictadura”. Y consideró que “eso lo perjudicó de alguna manera”.
"La mujer de Gallo también contó que Gallo fue trasladado en una camioneta desde San Cristóbal hacia Caracas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Según la ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, Gallo está alojado en una base de los Servicios de Inteligencia venezolanos en Táchira. "
"La detención del Sr. Gallo, se enmarca en una práctica sistemática de persecución y represalias contra opositores políticos y ciudadanos extranjeros, sobre todo de países como Argentina, por cuestiones ideológicas, contraviniendo disposiciones del Estatuto de Roma y tratados internacionales de derechos humanos. En particular, los hechos denunciados configuran violaciones a los artículos 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y al artículo 7 del Estatuto de Roma."
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