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Foto del escritorPilar Sánchez Atencio

Ciberdelito: Nuevo fallo contra el Banco Provincia que comprende daños morales más punitivos

La Justicia vuelve a ratificar el rumbo tomado de defender a los ahorristas estafados por Ciberdelito, al tiempo que responsabiliza a los bancos por la falta de seguridad en sus sistemas y procedimientos informáticos



El juzgado Civil y Comercial N ° 9 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de Juan José de Oliveira, no solo falló contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires "decretar la nulidad de los contratos de préstamo y adelanto de haberes" tomados ilícitamente por los delincuentes, sino que también falló a favor de la demandante al imponer una suma por $ 500.000 que comprende daños morales y daños punitivos.

En su sentencia el Dr. De Olivera, haciendo referencia al perito informático, dijo:

“…De esta manera, resulta de relevancia la conclusión del perito informático, quien dictaminó que la demandada, si bien cumple con el requisito relativo a Concientización y capacitación, Integridad y registro, y Gestión de incidentes, mientras que no cumple en su totalidad el Monitoreo y control, el cual es un proceso relacionado con la recolección, análisis y control de eventos ante fallas, indisponibilidad, intrusiones y otras situaciones que afecten los servicios ofrecidos por los canales electrónicos, y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura y la información…”

Esto llevó al magistrado a concluir que: “Por lo tanto, si el sistema de protección resultó insuficiente -conforme se ha concluido en la pericia informática supra valorada- para prevenir e impedir maniobras fraudulentas como la que sufrió la accionante, afectando la previsibilidad y normalidad en la prestación del servicio y en el uso de las cosas y de allí se derivaron daños que se encuentran en conexión causal con el incumplimiento de esa obligación, pues entonces la entidad bancaria deberá hacer frente a la acción dirigida en su contra (arts. 5 y 40 de la ley 24.240 y 9 de la ley 25.326; arts. 384 y 474 del C.P.C.C.).Razono de esto modo porque no advierto que la actividad fraudulenta esté conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos, sino en la falta de medidas adecuadas para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ellos sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumidor. Es decir que la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no su causa….”

El abogado patrocinante de la actora, Marcelo Szelagowski, destaca que fallo marca acabadamente que el banco no cumple con el Monitoreo y Control de las transferencias de acuerdo al perfil del cliente; es destacar que también hace lugar al gran daño moral que han sufrido las víctimas de “phishing”.



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