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Caso Sidders: la justicia revocó el sobreseimiento

  • Foto del escritor: Pilar Sánchez Atencio
    Pilar Sánchez Atencio
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

Los jueces Fernando Mateos y Juan Benavides hicieron lugar a la apelación presentada por las abogadas del particular damnificado y la fiscalía revocando el sobreseimiento del cura Raúl Sidders, quien fue absuelto por prescripción unos días antes de iniciar el debate oral


En su resolución, los magistrados indicaron que el artículo 63 del Código Penal que establece la prescripción de la acción penal es inconstitucional para este tipo de delitos


“Si entre las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (incluidas, claro está, afrentas sexuales como las de la especie), se prescriben procedimientos legales justos y eficaces para la víctima que haya sido sometida a violencia y la adopción de disposiciones normativas de derecho interno asequibles a los fines convencionales (entre otros, dirigidos a sancionar la violencia), resulta un contrasentido (y, en definitiva, una transgresión convencional) fijar el comienzo del plazo prescriptivo mecánicamente a partir de la consumación del delito, desatendiendo los tiempos de la mujer ofendida y estableciendo la posibilidad de frustración de la finalidad persecutoria desde la perspectiva de protección integral a las mujeres que conforma el derecho convencional constitucionalizado”.



Con relación al antecedente Ilarraz, los magistrados indicaron que “en el presente caso, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal para el período comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y el dictado de las leyes 26.705 y 27.206 se erige como una cuestión medular. Esta declaración se funda en la necesidad de armonizar la normativa interna con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y las mujeres víctimas de violencia”.



Daniela asistió al colegio San Vicente de Paul de La Plata, donde sufrió violencia y abusos por parte del cura de la institución entre sus 11 y 15 años. Pudo denunciar estos hechos tiempo después, en 2020, cuando empezaron a proliferar testimonios sobre el accionar aberrante de Sidders, que durante casi dos décadas se desempeñó como autoridad "espiritual". En agosto de ese año radicó la denuncia penal, en el marco de una campaña de la comunidad educativa para que se investigue y acompañada de organizaciones de mujeres y de lucha contra la impunidad de los abusos eclesiásticos.


El 10 de julio iba a comenzar el juicio, hacia el cual se desarrollaron acciones callejeras reclamando justicia por Daniela, que falleció en septiembre pasado con tan solo 32 años. Pero seis días antes la justicia sobreseyó a Sidders declarando nula la acción penal. El cura, que hasta entonces cumplía arresto domiciliario, fue liberado


Ocurrió que la jueza Carmen Palacios Arias hizo lugar al planteo de la defensa sobre la prescripción de los delitos. Fue amparándose en el gallo de la Corte Suprema que liberó a Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por múltiples abusos.









 
 
 

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