El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, ya tendría que haberse expedido sobre la apelación contra la condena al docente de música Lucas Puig, condenado el año pasado, a la pena de 35 años de prisión por el supuesto abuso sexual de dos menores de edad en el jardín San Benjamín de Los Hornos
Lucas Puig, o más ben la causa, lleva dando vueltas por los tribunales, desde hace 14 años. En estos momentos, la investigación, se encuentra en el Tribunal de Casación a la espera de que los jueces Ricardo Maidana, Víctor Violini y Carlos Natiello lleguen a una resolución. En esta causa, ya intervinieron 12 magistrados
En una serie de declaraciones periodísticas, las madres de E.V y B.F, Cecilia de León y Patricia Porro, respectivamente indicaron que “Los únicos condenados a cadena perpetua son nuestros hijos, hoy ya adolescentes, casi adultos” “Yo le pido a Dios que ilumine a estos jueces y hagan justicia, y lleguen a la verdad”.
Ahora bien, veamos las falacias que tiene el discurso inverosímil que está plasmada en la causa: el docente de música es apoyado por ex alumnos, muchos de ellos compañeros de jardín de las dos supuestas víctimas. “La aberración de lo que relatan es justamente la inverosimilitud de lo que denuncian “esta frase describe perfectamente el calvario que está pasando Lucas Puig y su familia.
Recientemente se presentó en la instancia de Casación, un Amicus Curiae de parte de Innocence Proyect Argentina quienes dejaron valiosas afirmaciones con respecto a una prueba fundamental, que está en la causa: las declaraciones de las supuestas víctimas. En el escrito presentado ante el Tribunal de Casación , sostuvo que “ La revelación del presunto abuso sexual en ningún caso fue espontáneo. Por el contrario, fue inducido por los familiares de los menores... Los adultos estaban tratando de confirmar sus propias creencias y sugirieron respuestas a los menores... Los menores fueron sugestionados y no tenían plena libertad para responder a las preguntas de los adultos quienes además eran figuras de autoridad... Las sugerencias y la influencia de estos interrogatorios eliminan la espontaneidad del testimonio y dificultan determinar si las respuestas se basaron en recuerdos verídicos o en el deseo de complacer a los adultos.
El artículo 102 bis del CPP prescribe que se debe evitar la repetición de la declaración del menor... En igual sentido la Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual, dispone que la declaración debe realizarse en una única ocasión durante el proceso judicial.
La reiteración de entrevistas y/o una metodología inapropiada de abordaje podrían afectar de manera significativa la credibilidad del relato.
Las declaraciones incriminatorias de las dos presuntas víctimas carecen del valor probatorio asignado, puesto que son evidentes los indicios que permiten sostener que dichas declaraciones pudieron haber sido producto de la construcción de una falsa memoria, basada en procesos mal conducidos, sesgos confirmatorios y sugestión.
En este caso (desde el 2010), durante cinco años los menores no declararon un relato compatible con los hechos denunciados... En 2015 narraron sucesos de índole sexual, aunque contradictorios y de imposible cumplimiento... En el debate oral de 2022 -a sus 16 y 17 años-, luego de años de reelaboración, retroalimentación y finalmente de la preparación previa al juicio, con la consiguiente elevación del riesgo de contaminación, llegamos al siguiente relato por el que Lucas Puig fue condenado a 35 años ya que la justicia le dio credibilidad a un relato inverosímil:
“Los abusos comenzaron en el 2009 luego de las vacaciones de invierno, antes de esto el profesor había cantado como mucho una canción en las clases de música, que eran en las salas o en el SUM.
Los abusos ocurrían en el SUM o en el baño de profesores, que a veces la puerta estaba cerrada con llave, que estaba al lado del SUM y podían ocurrir cualquier día de la semana.
Delante de la maestra de sala de tres nunca sucedió ningún abuso, no sabía nada, ni estaba al tanto.
En la hora de los cuentos, el profesor sacaba a los niños de a uno, de a dos o tres de la sala y los llevaba, depende el día, al baño de los nenes, atrás de las salitas. Entraba con los niños varones y a la niña presunta víctima la hacía mirar desde la puerta como hacían pis y como se tenían que tocar el pito, luego los niños volvían a las salitas un poco alterados, angustiados y llorando. No había nadie en los pasillos, no había directivos ni preceptoras. Los docentes decían que no pasaba nada, que eran nenes chiquitos por eso lloraban.
En una ocasión Lucas Puig sacó de la sala a E. V. que estaba jugando con sus compañeritos, fueron a la dirección que estaba la directora Noemí, le pidió un llavero con llaves y la llevó al baño de docentes, abrió la puerta que estaba con llave y le hizo practicarle sexo oral, colocándole un cuchillo en la nariz, hizo pis blanco. La amenazó de matar a su familia y a su mamá. Esto se repitió varias veces.
[nota de edición: ¿un menor de tres años es conducido por el docente de música a la dirección para luego llevarlo al baño de docentes sin que la directora le recuerde que los docentes no llevan al baño a menores?]
Una vez, saliendo del baño de docentes, Lucas y E. V. se encontraron de frente con la preceptora Mirtha, mientras el profesor llevaba a la niña a la sala llorando y la preceptora no preguntó nada. Ni la directora, ni la preceptora ni ninguna de las maestras preguntaban nada. Estos hechos ocurrieron en sala de tres.
[nota de edición: ¿un menor de tres años puede recordar en detalle todas las circunstancias en que se encontraron con la preceptora de tal nombre y que ningún adulto responsable preguntaba nada?]
También ocurrían abusos grupales en el SUM, en las clases de música, a toda la salita. Aunque no ocurrían en una hora particular, podía ser a media mañana o temprano. Hacía una ronda de nenes y otra ronda de nenas, separados y jugaban al chancho sucio. Los hacía poner unos atrás de otros y se tenían que oler la cola. A veces los hacía arrodillarse y oler la “rata” que tenía un grano rojo que se hacía blanco, se movía, tenía pelos y olor a pis. Tenía amenazados a todos los chicos de la sala de que no le cuenten a nadie.
[nota de edición: ningún compañero de los dos menores supuestas víctimas ratifican este relato. Ningún otro alumno o ninguna otra alumna del maestro se sintió alguna vez amenazada por él ni presenció nada de lo que relatan estos dos adolescentes]
También agarraba a la presunta víctima delante de toda la salita, les subía el pintor y la remera, le bajaba la bombacha y le practicaba sexo oral. Esto también ocurría en sala de tres.
[nota de edición: ningún compañero de los dos menores supuestas víctimas ratifican este relato. Y llamativamente, se contradice con el comienzo del relato: “Delante de la maestra de sala de tres nunca sucedió ningún abuso, no sabía nada, ni estaba al tanto”]
En sala de cuatro, con la docente Silvina, cada día era peor pero los abusos tenían la misma secuencia. Hacía mirar a todos los niños mientras abusaba del resto. En el SUM, el profesor de música y la maestra Silvina les mostraban a los niños de la sala lo que tenían que hacer. En una fila de nenas se ponía la maestra y en una fila de nenes se ponía el profesor. Primero ellos dos se desnudaban, se daban besos y decían que los nenes tenían que tocar a las nenas y las nenas tenían que apretarle el pito a los nenes. A veces la maestra se quedaba en la puerta del SUM vigilando que no venga nadie.
[nota de la edición: la persona que esté leyendo estas aberraciones recuerde que todo esto se tendría que dar en una clase de 25 minutos de duración]
También en el SUM le hacía abrir las piernas a la niña E. V., y estando todos los compañeros de espectadores, le metía el dedo meñique que tenía una uña larga en la vagina causándole mucho dolor.
[nota de la edición: ¡¡ninguno de los 26 alumnos restantes recuerdan semejante aberración!! ¿¿Cómo harían para olvidarla??]
La docente Silvina sabía porque participaba de los abusos y nunca dijo nada. Les decía a los niños que era invención de ellos, que estaba todo bien y estaban pensando mal.
El profesor obligaba a hacer este tipo de prácticas al resto de los nenes, las nenas tenían que masturbar a los nenes y los nenes tenían que tocar a las nenas. Se tenían que morder.
También en el 2010, en el último día de los abusos, después de hacer los juegos sexuales habituales en el SUM, los niños vuelven todos a la salita y, en el baño de docentes, en soledad, el profesor le metió el dedo muy fuerte lastimándola e intentó penetrar vía vaginal con su “rata” a la niña E. V., pero no lo logró, la niña gritó y la volvió a amenazar. Después de este último día, se lo contó a la pareja de su madre al domingo siguiente mientras estaban cocinando un peceto la niña y su padrastro en soledad, porque la madre y la hermana habían salido a hacer compras.
La niña dijo que el peceto se parecía a un pito, que lo había visto a Lucas, su profesor de música y que la llevaba al baño junto con B. F. y B. L. y que veía como estos niños apretaban el pito y hacía que B. F. la mordiera y le pegara en la cola.
Lucas usaba corpiño rosa y se ponía tetas postizas de plástico, corriendo y riendo por el SUM. Luego, orinaba en los instrumentos musicales."
[nota de edición: ¿vale la pena aclarar que esto es imposible?]
La pregunta que resta es la siguiente: ¿Cómo se puede hacer para dañar de semejante manera a dos menores para que se crean semejantes aberraciones inverosímiles que nadie más puede confirmar ni ningún peritaje puede dilucidar?
¿Y todo saben por qué? Por una indemnización de 220 millones de pesos que las dos familias querellantes pretenden cobrarle al Arzobispado de La Plata, al jardín de infantes y a la propia familia Puig
El primer juicio:
El Tribunal sorteado había sido el Tribunal Oral Criminal 1, y fue integrado por los magistrados Andrés Vitali, Carmen Palacios Arias bajo la presidencia de Jorge Moya Panisello. En su veredicto, Moya y Vitali sostuvieron que “por principio de congruencia, tenían que pronunciar un veredicto absolutorio. En cambio, la jueza Carmen Palacios Arias (casualmente esta jueza fue una amiga”entrañable” de uno de los abogados de la parte acusatoria) votó por la condena. En su voto la magistrada tuvo en cuenta las cámaras Gesell que se les realizaron a los menores en las dos etapas (instrucción y juicio oral)
Moya Panisello y Vitali coincidieron en señalar que “pretender como lo sostiene la parte acusadora pública y privada, que el docente de música pueda haber realizado los actos que dicen haber realizado, ello es exhibir sus genitales y hacérselos tocar, practicar y hacerse practicar sexo oral, es de muy difícil realización”.
“Resulta difícil sostener, que durante el período de adaptación, en el que los chicos tienen horario reducido de clases, con un clima propio al de un comienzo de ciclo lectivo, en el cual los padres de algunos alumnos de la sala de tres años se encontraban dentro del establecimiento o en la vereda de la institución pero que podían observar por las ventanas al menos del SUM, sumado a que la docente Silvina Díaz se encontraba en todo momento con los niños, con dos preceptoras en el pasillo, más las dos directivos y auxiliares docentes, el maestro Lucas Puig, pueda haber retirado del SUM, a uno, dos, tres o cuatro alumnos, llevarlos al baño y realizar prácticas sexuales”.
“O aun en el mismo SUM delante de la maestra y de sus compañeritos ejercer actos de tipo sexual, como correr desnudos, usar corpiño rojo, orinar los instrumentos, besar a la docente Silvina Díaz en la boca, introducirle el dedo meñique en la cola o practicarle a los niños sexo oral”
“La maestra de la sala, es la que llevaba a los chicos al SUM, donde eran recibidos por el profesor de música, y en la que se quedaba toda la clase junto a los nenes, por varias razones. En primer lugar porque programáticamente la docente también califica a los niños por el desempeño que tengan en las clases especiales; en segundo lugar porque ayuda al docente de música en el desarrollo de la clase y en tercer lugar porque institucionalmente la maestra tiene que estar siempre junto a sus alumnos”.
“Pero esta cuestión es ajena a este órgano jurisdiccional, tercero imparcial en la contienda, toda vez que el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública y los representantes del particular damnificado, acusadores privados, circunscribieron los hechos a los días 1 a 13 de marzo de 2010, por lo que el tribunal no puede ingresar a analizar esta cuestión, ya que cercenaría el principio de congruencia y por ende el derecho de defensa del imputado”, invocaron en su veredicto los dos jueces que lo absolvieron.
En cambio, el voto de la doctora Carmen Palacios Arias sostenía lo siguiente:
“Los testimonios de los menores han sido categóricos al afirmar en Cámara Gesell que nadie les dijo lo que tenían que decir, que ellos sabían lo que les tocó vivir y que había otros aspectos que preferían olvidar”
Para la jueza quedó acreditado que “desde inicios del ciclo lectivo del año 2010 y hasta por lo menos el 12 de marzo de ese año, en el Jardín de Infantes San Benjamín durante el turno mañana Lucas Manuel Puig efectuó en la sala en donde dictaba clases y en los baños de dicha institución exhibiciones en sus zonas genitales y otras prácticas libidinosas, tocamientos, sexo oral en partes íntimas de aquellos como así también instó a que le efectuaran tocamientos en sus genitales y le practiquen sexo oral”
“El reconocimiento médico concluye no detectando ningún tipo de lesión, dejando constancia que la ausencia de lesiones físicas no descarta la posibilidad de tocamientos ya que los mismos no suelen ocasionar lesiones físicas”
“Se daba cuenta por la espontaneidad y la edad de los menores puesto que por esto mismo es difícil influenciar sus relatos sin que uno no lo advierta, por ejemplo si un menor refiere que ‘X’ le hizo sexo oral, al ser preguntado de que se trata eso, el menor no sabe responder. Es fácilmente comprobable porque el menor que dice la verdad, no cambia el relato”
Afuera, estaban cortando la calle los compañeros de Lucas. Al salir, luego de escuchar la lectura del veredicto, los colegas festejaron y un Puig que casi nunca hablaba con los medios, dio una improvisada conferencia de prensa, entre empujones y gritos de los periodistas. Adentro, todo era escándalo: mujeres desmayándose, jueces que salieron corriendo por miedo a represalias, gritos, llantos y personal del Servicio Penitenciario que trataban en vano tranquilizar a la gente.
Los particulares damnificados, apelaron la absolución a la Casación Penal Bonaerense. Los jueces Celesia y Ordoqui (hoy detenido y sospechado de participar en la denominada “banda del juez Melazo”). Estos dos jueces anularon todo. El Código Penal establece que no se puede juzgar a una persona por el mismo hecho dos veces y que de realizarse se violarían todas los derechos y garantías que tiene el imputado. Los denunciantes y la justicia en particular realizaron un circo mediático en donde nadie entiende que es lo que se quiere y debe hacer. Este caso dividió a la sociedad. La ciudad en su totalidad parecía conocer a las partes, a los abogados, y al imputado. Se leía en los medios acusaciones cruzadas por parte de los abogados y gente sin conocimiento de derecho ni de la causa comentaba en el Diario El Día que había que colgar a Puig en una plaza pública.
Los abogados que asisten a Puig dijeron a este medio que “En una curiosa interpretación del art. 371, los jueces Ordoqui y Celesia cuestionaron en su resolución del Tribunal Oral Criminal número 1. El fallo en primera instancia no dio por probados los hechos en su exteriorización material por los que el docente Lucas Puig fue llevado a juicio; fundándose en el testimonio de todo el personal del jardín, en las constancia documentales, en el sumario administrativo e inspecciones oculares.
"Se acredito, a lo largo de todo el proceso que los hechos no han acontecido, que el juicio y el debate se constituyeron legítimamente y resultan plenamente válidos; sin que ninguna parte planteara su nulidad o cuestionara la validez de los mismo; que las partes suscribieron conformes el instrumento primordial del juicio, “las acta de debate”, que presentan toda validez, de la que nadie se disconformó."
La defensa de Puig, en tanto, le apuntó al voto del Dr. Ordoqui, sobre el que describieron “una flagrante auto contradicción” al señalar que, en otra integración del mismo tribunal de Casación, el magistrado aplicó un criterio totalmente diferente al que usó en el caso Puig y que, de haber seguido sus lineamientos, plasmados aparentemente en varias resoluciones, no habrían más que favorecido la posición del imputado.
El juez Ordoqui ha construido un artificio jurídico para escribir un fallo a la carta, al ignorar no solo la jurisprudencia nacional e internacional, sino la propia. En otro caso se alza como paladín de la Constitución, la dignidad humana y, muy dolido, defiende a capa y espada el NON BIS IN IDEM (prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho) pero, en la causa de Puig, en una obscena contradicción de sus propios criterios, que no solo desprestigia la justicia, sino también la función; ordena el reenvió de la causa para la celebración de un nuevo juicio, pero manteniendo válido el anterior; sometiendo al docente a una nueva persecución penal.
Los abogados defensores Fernández Koenig y Apaz solicitan se confirme la absolución del docente: "La solución propuesta por la sentencia en crisis, resulta a todas luces absurda, arbitraria, contradictoria, no ajustada a derecho y alejada de toda normativa vigente, tornando inaplicable el art. 461 del CPP, que en el especifico caso de autos colisiona con las normas de rango constitucional claramente enunciadas, lo que así solicitamos se declare, todo lo que conduce a dictar la confirmación de la absolución del imputado Sr. Lucas Manuel Puig"
Para los letrados de Puig, se trata de “un caso sensible que ha conmovido a toda una sociedad educativa (alumnos, docentes, directivos y auxiliares docentes)”, con intervención directa de la Dirección de Cultura y Educación, que “luego de sustanciar el sumario pertinente no encontró ninguna conducta irregular”; así como el juez de la Cámara de Apelaciones Sergio Almeida que había propiciado el sobreseimiento por considerar que el hecho no existió y que lo denunciado era "inverosímil".
Pero no todos los jueces se dejaron influenciar por lo que decían los medios o por los pedidos esquizofrénicos de los denunciantes. El juez de la Sala II de la Cámara Penal, Sergio Almeida sostuvo en una resolución que “el relato de los menores involucrados está plagado de lenguaje adulto”, y desestimó la posición de la fiscal. Esto provocó que los padres de los menores enfurecieran.
La causa en sí está plagada de lenguaje adulto. En donde se ha visto, leído u oído que una niña de tres años sostenga que “el profesor de música, Lucas, salía corriendo desnudo por el colegio usando un corpiño rojo” ¿Esas son palabras de una niña de tres años? La respuesta es simplemente un no.
Commenti