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Foto del escritorPilar Sánchez Atencio

Caso Galiano: presentaron en Casación la apelación a la condena

El defensor Público Lucas Tassara, titular de la Defensoría Oficial número 9 ante los Tribunales Orales en lo Criminal presentó ante Casación un recurso en el cual intentará la anulación del pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 16 y el reenvío paras su "sustantacion"




Este medio pudo acceder a la copia de la apelación presentada por el Defensor Público Lucas Tassara. En su escrito presentado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 16, Tassara indicó que " La sentencia resulta nula porque tuvo por acreditados los hechos descriptos en la acusación en violación a las reglas de la sana crítica afectando así el principio de inocencia y su derivado in dubio pro reo (arts. 18, CN; arts. 3, 398, 404 inc. 2º y 456 inc. 2, CPPN). Además, la pena única carece de fundamentos y se omitió aplicar las pautas de los arts. 40 y 41 CP al dictar la pena única ya que de haber sido respetados habrían determinado que se le impusiera a Galiano una pena menor (arts. 18, CN; arts. 398, 404 inc. 2º, CPPN)." "En la resolución, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de Capital Federal, constituido en forma colegiada por los jueces Inés Cantisani, Gustavo Javier González Ferrari y Liliana Noemí Barrionuevo condenaron al letrado a la pena de siete años de prisión, pero los magistrados sumaron un año y medio más por una pena de cumplimiento condicional que tenía por parte del Poder Judicial de Viedma, por el delito de estafas con uso de documentos públicos


"El tribunal tuvo por probado que Ignacio Javier Galiano abusó sexualmente, mediando acceso carnal, de M F I en el interior de la habitación 801 del hotel Waldorf, sito en Paraguay 450 de esta ciudad, el 27 de octubre de 2021 en horas de la madrugada. Estos hechos habrían tenido lugar en circunstancias en que Galiano e Iguarán compartieron dicha habitación en el transcurso de un viaje laboral que estaban llevando a cabo debido a su calidad de abogado, en el caso de mi asistido, y la denunciante, en carácter de secretaria. En consecuencia, el tribunal condenó a Galiano por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párrafo 3°) y le impuso la pena de siete años de prisión al tiempo que dictó la pena única de ocho años y seis meses de prisión, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción de Viedma, Provincia de Río Negro, en el marco del legajo n°00283/17 el 10 de diciembre de 2020."


"El tribunal valoró especialmente el testimonio brindado por Iguarán en el debate. Se afirmó que fue preciso, que (1) aportó contexto y ubicación sobre el hecho investigado al tiempo que (2) se mantuvo incólume a lo largo de todo el proceso y (3) que fue apoyado por las declaraciones de los oficiales Schulz, Panquilef, Franze y Ferreyra. Además, se valoró que (4) fue acompañado de emociones acordes con lo relatado, tales como la angustia y la vergüenza. " "El tribunal dedicó el resto de la sentencia a poner en tela de juicio la versión aportada por el imputado afirmando, en prieta síntesis, que su descargo había sido convenientemente adecuado a la prueba que se produciría en la causa."

"Lo relativo al contexto, entendido no como circunstancias fácticas que rodean al hecho en sí, sino a la trama que rodea todo lo que ha sido debatido en el juicio, será tratado en párrafos venideros cuando se aborden los cuestionamientos efectuados a la versión aportada por Galiano."

"En lo que hace a la confirmación de su versión por parte de otras personas, cabe destacar que los oficiales Schulz, Panquilef, Franze y Ferreyra resultan ser “testigos de oídas”, puesto que no presenciaron el evento atribuido a Ignacio Javier Galiano. Ni siquiera Panquilef que, según los dichos de Iguarán, estaba en la habitación contigua cuando habría ocurrido el abuso sexual, escuchó o vio algo directo"

"Si bien es cierto que se trata de cuatro personas distintas, no lo es menos que Iguarán les habría relatado lo ocurrido a Panquilef por un lado, y a los oficiales de la Policía de la Ciudad (Franze y Ferreyra) por el otro, mientras que el oficial Schulz tomó conocimiento a través de Panquilef. Por lo que la reiteración a la que alude la sentencia no es tal, máxime cuando, en realidad, son cuatro testigos pero sólo dos ocasiones en que Iguarán se habría expresado al respecto. "

"La única versión con cierto detalle que conocimos fue la que M.F. I. brindó durante el juicio y fue, justamente, ese relato al que el resto de la prueba que se ha agregado no ha otorgado sustento sino, más bien, ha desvirtuado"

"El tribunal realiza de un razonamiento circular porque parte de algo que ya asume como acreditado y eso es precisamente lo que estamos discutiendo. La reiteración y la angustia, si bien importantes y razonablemente evaluables, no son suficientes por sí solas sino que corresponde analizar, además, si el resto de la prueba va en el mismo sentido o no"

"Lo expuesto demuestra el salto lógico que se produce entre las inferencias extraídas a partir del testimonio de Iguarán y la conclusión a la que llegó el tribunal puesto que no existe ninguna relación necesaria entre una cosa y la otra. Esa conclusión, según la cual Galiano abusó sexualmente 5 de la damnificada, es consecuencia del empleo de una regla de la experiencia no enunciada de forma explícita, fundada únicamente en la opinión de los jueces y sin capacidad de rebatir la hipótesis planteada por la defensa que consistía en que el resto de la prueba agregada no permite tener por acreditado el hecho, sino que, por el contrario, da apoyo a la versión que Galiano aportó. Por estos motivos no puede ser tenida por válida a los fines de justificar su condena."

"De la declaración indagatoria se desprende que Galiano negó los hechos imputados, explicó el tipo de vínculo que lo unía a Iguarán, cómo había comenzado y desarrollado, la cotidianeidad y actividades 2 CNCCC, Sala 2, “Demanuel”, reg. 1165/17, 14/11/17. que compartía con ella en el sur del país y explicó lo relativo al viaje que efectuaron a esta ciudad (compra de pasajes, elección del hotel y habitación, actividades previstas). "

"Afirmó que, en razón de la relación personal que los unía, decidieron compartir la habitación del hotel Waldorf. Explicó, día por día, lo que hicieron, las salidas laborales y extralaborales que compartieron. En lo que hace al hecho en sí, negó que esa actividad sexual hubiera existido pero contó que el 28 de octubre de 2021, por la mañana, I. le practicó sexo oral, que eyaculó y que se limpió en la ropa de cama del hotel y que todo ello, por supuesto, fue consentido por ambos. Finalmente, esbozó algunas razones por las que, a su criterio, M.FI. lo había denunciado por el hecho investigado aun cuando no había existido"



"La versión aportada por mi asistido tuvo correlato con la prueba agregada al debate, sin embargo, los jueces soslayaron esta circunstancia efectuando una valoración recortada y parcializada de la prueba y haciendo afirmaciones que demuestran saltos lógicos en los razonamientos utilizados para llegar a ellas."

"El tribunal sostuvo que Galiano acomodó su descargo a aquello que vendría, a la prueba que se produciría en el proceso, y que eso era producto de su condición de abogado penalista." "La afirmación no contiene la menor fundamentación, se desconoce si es una crítica a la falta de espontaneidad, a la posibilidad de preparación del descargo y al hecho de poder hacerlo más eficiente por la circunstancia de ser abogado o al hecho de poder explicar, con su defensa material, toda la prueba que se agregó"." Por lo demás, Galiano ha sostenido su inocencia desde el comienzo de este proceso y ha negado la ocurrencia del hecho denunciado desde su primera declaración indagatoria, lo que se reprodujo en las múltiples ampliaciones que se dieron en la etapa de investigación y, obviamente, en este juicio.

"Nada tiene que ver que Galiano sea abogado porque igualmente no podría, al momento del inicio de la causa, conocer qué medidas de prueba se ordenarían y, menos aún, cuál sería su resultado. En todo caso, aun sabiendo que se desarrollarían diversas medidas de prueba, que aun desconocía, Galiano brindó una versión que, en lo sustancial, no se modificó a pesar de que se fueron ordenando medidas y recibiendo los distintos resultados. Ello ocurrió incluso durante el debate, cuando se ordenó prueba a pedido de la defensa y debido a detalles que surgieron de la declaración de mi asistido"

"En segundo lugar, se ha tratado lo relativo al vínculo que unía a Galiano e Iguarán al momento de los hechos juzgados. Es tan patente el sesgo que exhibe al tratar esta cuestión que soslaya que no es, ni más ni menos, que el desarrollo de un asunto que el propio tribunal consideró a la hora de valorar el relato de Iguarán: el contexto que aportó con sus dichos."

"El tribunal lo descarta con razonamientos que se apartan de la prueba producida, en un claro ejemplo de arbitrariedad. Incluso hasta parece fastidiarse por estos argumentos, como una suerte de reproche hacia quien decide defenderse y cuestionar la acusación en su contra". "Ese contexto que brindó para otorgar un marco al hecho investigado tiene como pieza fundamental el tipo de relación que M.F. I y Galiano mantenían. Por lo tanto resulta necesario analizar si ese contexto encuentra también apoyo en corroboraciones periféricas, en pruebas que generalmente son indiciarias pero que suelen servir como fundamentos para sustentar aquello que la persona nos presenta"

"La Sra.M.F.I afirmó que sólo mantenían una relación laboral, que no visitaba la casa de Galiano para otra cosa que no fueran sus tareas laborales que tenían lugar de lunes a viernes de 10 a 13 horas y que jamás había compartido actividades sociales o que excedieran el marco de lo laboral."

"Los custodios explicaron en el juicio que, en un determinado momento, dejaron de anotar los ingresos y egresos de Iguarán porque se trataba de una persona que concurría con frecuencia al domicilio de la familia Galiano. En consecuencia, se desconoce la cantidad de entradas y salidas, los horarios y las actividades que realmente incluyeron a la Sra. M.FI porque jamás se anotaron. Y ello es así, repito, porque esa habitual su presencia en el lugar."

"Por otro lado, el tribunal nada dijo sobre la entrada del viernes 8 de octubre de 2021, firmada por el oficial Federico Coronel, quien asentó que pasadas las 23:30 horas salieron con Galiano y el chofer a buscar a Iguarán por su casa en Carmen de Patagones, que luego de recogerla pasaron por un kiosco y volvieron a la casa de Galiano en donde permanecieron hasta las 3:30 de la mañana. "

"La Sra. M.F.I , frente a preguntas concretas y directas, negó que esta situación hubiera existido a pesar de que está claramente demostrado y brinda apoyo a lo que nos ha dicho Galiano: que compartían una relación incipiente, difícil de etiquetar, pero que excedía el marco de un vínculo laboral."

"El tribunal dijo que esta salida no sumaba ni restaba nada porque si se hubiera tratado de un encuentro amoroso, aquellos que los acompañaron en tal evento lo hubieran notado. El problema de este razonamiento es que nunca escuchamos en el juicio a aquellas personas que los acompañaron (el oficial Coronel y un chofer) por lo que mal puede descartarse cuáles fueron los alcances del encuentro por no haber recibido prueba que acreditara los “fines” de la reunión. "

"Por un lado, M.F.I llenó la ficha de ingreso al hotel de la que surgía que estaba en la misma habitación que Galiano y ni siquiera en ese momento, frente al empleado del hotel -en lo que hubiera sido el momento más propicio- refirió querer un cambio. "

"Por ende, lo único que se acreditó es que M.F.I no tenía fondos en esas dos cuentas, no que no contara con dinero para alquilar otra habitación. A ello debe agregarse que no fue controvertido por la fiscalía ni el tribunal –en tanto sostuvieron que era innecesario oficiar a la empresa de transportes- que la nombrada ya contaba con pasaje de vuelta y que había sido costeado por Galiano."

"La denunciante refirió temor, angustia, rechazo y miedo. Sin embargo, como se probó a través de sus propias manifestaciones, del libro de custodia y de las declaraciones de los oficiales Schulz y Panquilef, los dos días posteriores a la ocurrencia del supuesto abuso Galiano e Iguarán compartieron todas las comidas del día, salieron a pasear por la ciudad, fueron a un centro comercial en donde Galiano le compró zapatos, a una librería en la que adquirió elementos para sus hijos pero también para el hijo de M.F.I y, además, hubo consumos que fueron consignados como room service el que, según explicó María Florencia Gutiérrez (encargada del hotel), corresponde a servicios de la confitería que son llevados a las habitaciones, por lo que allí compartieron una comida o algo solos y en el marco de la intimidad que les daba la habitación."

"En resumen, la versión aportada por Galiano resulta razonable, encuentra apoyo en la prueba y es mucho más verosímil que aquella presentada por la acusación, sin embargo fue descartada mediante afirmaciones fundadas únicamente en la opinión de los jueces y sin capacidad de rebatir la hipótesis planteada por la defensa"

"La sentencia de condena ha incurrido en una violación a las reglas de la sana crítica y al principio de inocencia que la torna arbitraria. Ello es así porque ha condenado a Galiano sobre la base de los dichos Iguarán que no fueron corroborados por ningún otro medio de prueba y fueron valorados de manera parcial, al igual que el resto de los testimonios con los que se cuenta en la causa, y que derivan necesariamente del de la nombrada, por tratarse en todos los casos de “testigos de oídas” mientras que desechó, sin el menor análisis, toda la prueba que daba sustento a lo que mi asistido viene sosteniendo desde el inicio de esta causa. Todo ello importa una violación a las reglas de la sana crítica y el principio de inocencia, por lo que corresponde que se anule la sentencia y se disponga la absolución de Ignacio Galiano"










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