La Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de La Plata y Aguas Bonaerenses deberán dejar de contaminar el arroyo El Gato por orden de la Justicia Federal
La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal número 4 a cargo del doctor Alberto Recondo quien intimó a la Provincia, a la Municipalidad y a la empresa distribuidora de agua ABSA a instalar barreras flotantes de contención y extracción con el fin de facilitar el retiro de los residuos sólidos del Arroyo El Gato
Además en la resolución, el magistrado dispuso que las jurisdicciones practiquen un relevamiento de la extensión de los arroyos y de la cuenca del Río de La Plata, limitada a las aguas que bañan a La Plata, Berisso y Ensenada, para identificar los puntos a través de los cuales se produce el vertido de sustancias contaminantes
La causa había sido iniciada luego de una denuncia realizada por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que representó a un grupo de vecinos de Ensenada durante el proceso que finalizó en una medida cautelar
Esta demanda tiene como principal objetivo la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el sistema ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo El Gato, a raíz de los efluentes cloacales provenientes de la planta de ABSA ubicada en la localidad de Ringuelet y los residuos sólidos urbanos vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.
En ese marco, el Gobierno bonaerense y ABSA deberán presentar un plan provisorio para evitar los daños producidos por líquidos cloacales sin tratamiento que caen en el sistema compuesto por el Arroyo El Gato, Río Santiago y Río de La Plata.
La justicia estableció -en su fallo- que todos los planes y obras posteriores deberán tener fecha de inicio y de finalización.
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